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 Titulación oficial para Técnicos de Conducción de Vehículos de Transporte por Carreteras.

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Pedro




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Titulación oficial para Técnicos de Conducción de Vehículos de Transporte por Carreteras. Empty
MensajeTema: Titulación oficial para Técnicos de Conducción de Vehículos de Transporte por Carreteras.   Titulación oficial para Técnicos de Conducción de Vehículos de Transporte por Carreteras. Icon_minitimeMiér Abr 25, 2012 1:47 pm

El Ministerio de Educación, publicó el pasado 18 de Abril el Real Decreto 555/ 2012 de 23 de Marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carreteras.

El Artículo 2 de dicho Decreto el nivel académico será de Formación Profesional de Grado Medio, y la duración del mismo será de 2000 horas.

Según los objetivos de esta Titulación, el que esté en posesión de la misma, podrá desarrollar un gran abanico de posibilidades profesionales dentro del sector del transporte, incluida la conducción de vehículos para el transporte de personas y mercancías.
Los módulos profesionales del ciclo formativo se desarrollan en el Anexo I del Decreto, de la siguiente manera:

1204. Conducción inicial.
1205. Conducción racional y segura.
1206. Entorno normativo, económico y social del transporte.
1207. Servicios de transporte de mercancías.
1208. Servicios de transporte de viajeros.
1209. Operaciones de almacenaje.
1210. Mantenimiento básico de vehículos.
0020. Primeros auxilios.
0156. Inglés.
1211. Formación y orientación laboral.
1212. Empresa e iniciativa emprendedora.
1213. Formación en centros de trabajo.

En cuanto al profesorado previsto para impartir los diferentes módulos, están descritos en el artículo 12.1, que dice "La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto."

Los módulos 1204,1205 y 0020, podrán ser impartidos por profesores especialistas, entendiendo como tales los siguientes:

*Profesor de formación vial habilitado por la DGT, según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo.

*Profesor de conducción racional habilitado por el Ministerio de Fomento para impartir formación en el CAP, según lo establecido en el artículo 3, y en la disposición transitoria primera de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre.
Además, para el desarrollo de la parte de este módulo relativa a la extinción de incendios, el profesor o centro que la imparta tiene que estar habilitado por la DGT, según la Orden de 18 de junio de 1998 del Ministerio de Interior.

*Para el desarrollo de la parte de este módulo profesional que tiene relación con el transporte de mercancías peligrosas, el profesor que la imparta tiene que estar habilitado por la DGT, según la Orden de 18 de junio de 1998 del Ministerio de Interior.

Todo esto significa que los Profesores de Formación Vial, podremos formar parte de la docencia de esta enseñanza.

Nuestro deseo es que el siguiente paso sea el reconocimiento académico de los Profesores de Formación Vial, ya que con este decreto se nos reconoce nuestra capacidad docente.

Os dejo el enlace donde podéis consultar el texto completo.
Un saludo.


http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/18/pdfs/BOE-A-2012-5238.pdf
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