apavalencia
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

apavalencia

Asociación de Profesores de Formación Vial de Valencia
 
ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  BuscarBuscar  RegistrarseRegistrarse  ConectarseConectarse  

 

 NUEVA LEY DE Seguridad Vial

Ir abajo 
AutorMensaje
pacopaz




Mensajes : 60
Fecha de inscripción : 09/02/2009

NUEVA LEY DE Seguridad Vial Empty
MensajeTema: NUEVA LEY DE Seguridad Vial   NUEVA LEY DE Seguridad Vial Icon_minitimeMar Nov 24, 2009 10:40 pm

Hoy se ha publicado la nueva Ley de Seguridad Vial.
Creo que algún emrpresario debería leer con atención el artículo 65.6.e)
Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
Asimismo, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 65.6.e) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
b) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.
c) Las infracciones recogidas en el artículo 65.6 se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Asimismo, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 65.6.e) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
Volver arriba Ir abajo
http://www.apavalencia.com
 
NUEVA LEY DE Seguridad Vial
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» La ASOCIACIÓN VALENCIANA DE SEGURIDAD VIAL recibe por segunda vez un Premio Europeo de Seguridad Vial
» XIII CURSO PROF.FORMACION VIAL
» Entrevista publicada en web de Seguridad Vial
» PLAN DE SEGURIDAD VIAL 2011-2020
» Solictud de apoyo en candidatura a Premio de Seguridad Vial

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
apavalencia :: Nuevos debates-
Cambiar a: