TABLAS SALARIALES 2009
CATEGORÍA SALARIO 2009
1-PERSONAL DIRECTIVO
Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de AUTOESCUELAS de la provincia de
Valencia, suscrito el 31/7/2009 por la comisión negociadora formada por A.V.A.E.., La Unión de
Autoescuelas y U.G.T., presentado en este Organismo con fecha 6 de los corrientes; y de conformidad
con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el
90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 7 de agosto de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del
Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía,
Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.
CONVENIO COLECTIVO DE AUTO-ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 2007 / 2012
1.1- Director 1261,08
2- PERSONAL DOCENTE
2.1-Profesor de enseñanza teórica 889,51
2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica 925,27
3.1- Jefe de Administ. o Encargado. 914,00
3.2- Jefe de negociado. 819,00
3.3-Oficial 835,75
3.4-Auxiliar 739,21
4- PERSONAL SUBALTERNO
4.1-Ordenanza 766,34
4.2- Mecánico 769,29
4.3- Lavacoches, engrasador 733,78
4.4-Personal de limpieza 682,32
5-PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
5.1- Conductor 769,29
PLUS CONVENIO 39,50
PLUS TRANSPORTE 38
En octubre de 2009 se actualizará la nómina.
Los atrasos salariales de 2007, 2008 y los nueve primeros meses de 2009, serán abonados durante 16
meses, desde octubre de 2009 hasta enero de 2011.
Las empresas que quieran hacer efectivo los atrasos mencionados de una sola vez, podrán hacerlo
desde el momento que se firmen las tablas salariales o cuando salgan publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia.
Los trabajadores/as que hayan perdido su empleo por motivos de la crisis tendrán el derecho de
cobrar los atrasos.
2009/24428
a) Personal perteneciente al grupo directivo, de 40 horas semanales.
b) Personal perteneciente al grupo docente, 35 horas semanales.b) Para el personal perteneciente al grupo docente, la jornada de trabajo tendrá una duración máxima
de 40 horas semanales.
Se debe respetar en todos los casos un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo. En
ningún caso se podrá superar la jornada máxima anual establecida en el punto 1 apartado a y b.