Hoy dia 27-3-10, se ha aprobado el nuevo reglamento de autoescuelas en consejo de ministros.
Este es el enlace:
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100326.htm#Tráfico
Y esto es lo que nos atañe a nosotros:
MODIFICADA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA EN MATERIA DE TRÁFICO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reglamentaria en materia de tráfico, cuyo contenido se ha visto afectado por los cambios introducidos en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o debe adaptarse a los principios introducidos por la conocida como Directiva de Servicios.
Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores
Sus principales novedades son las siguientes:
Las escuelas necesitarán una única autorización de apertura para iniciar su actividad, y se suprime la hasta ahora doble autorización de apertura y de funcionamiento.
La autorización de apertura tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir secciones o sucursales en cualquier provincia de España, previa comunicación del inicio de su actividad al Registro de Centros de Formación de Conductores o a los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Se suprime la obligación de que el titular de la escuela tenga que solicitar la doble autorización de apertura y funcionamiento para abrir secciones o sucursales y la limitación de que éstas sólo puedan abrirse en la misma provincia que la escuela.
Se elimina la prohibición que impedía a los vehículos de las escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, se permite a las escuelas dedicarse a otras actividades, al suprimirse la limitación actual que sólo les permitía realizar otras actividades docentes.
Los elementos personales y materiales mínimos se reducen. Así, por ejemplo, se exige un único profesor en lugar de los dos actuales y un vehículo por cada clase de permiso cuya formación práctica se vaya a impartir en lugar de los dos vehículos que se exigen para el permiso de la clase B (turismos).
Se permite la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial en nuestro país a quienes estén establecidos como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que previamente lo comuniquen a la Jefatura de Tráfico donde vayan a prestar sus servicios.
Reglamento General de Vehículos
Se disminuyen las cargas administrativas de los ciudadanos al suprimir la obligación de tener que presentar ante el Registro de Vehículos el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola como requisito previo para matricular o realizar otros trámites que afecten a los vehículos especiales agrícolas. Ya no tiene sentido seguir exigiendo a los interesados la presentación del referido certificado, pues, actualmente, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola está obligado a enviar de forma telemática los datos de inscripción al Registro de Vehículos.
Establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula
Se sustituye la obligación de los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula de comunicar, a nivel provincial y como requisito previo, el ejercicio de su actividad a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde van a realizar su actividad, por la obligación de solicitar su inscripción, a nivel nacional, en el Registro de Manipuladores de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico. De este modo, se refuerza el control que debe ejercerse sobre dichos establecimientos debido a la incidencia de su actividad en la seguridad pública terrorismo, falsificación de matrículas, etcétera).